Art. 2

Definiciones

En vigor desde 7 nov 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «establecimiento de origen» el establecimiento de origen de un tercer país, incluidos los buques de terceros países, que figura en las listas elaboradas en relación con la exportación a la Unión de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos compuestos con arreglo a la legislación pertinente de la Unión.
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