Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 2 Definiciones 1.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «partida»: lo que define el artículo 3, apartado 37, del Reglamento (UE) 2017/625; b) «comercialización»: lo que define el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002. 2.   Sin embargo, a los efectos de los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 y del anexo IV, se entenderá por «partida»: a) un «lote» tal como se contempla en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 401/2006 y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 152/2009, en relación con alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas; b) un «lote» tal como se contempla en el anexo de la Directiva 2002/63/CE, en relación con alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por plaguicidas y pentaclorofenol.
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