Art. 3

Muestreo y análisis

En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 3 Muestreo y análisis El muestro y los análisis que las autoridades competentes deben realizar en los puestos de control fronterizos o en los puntos de control mencionados en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, como parte de los controles físicos de las partidas de alimentos y piensos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), o en terceros países, a efectos de los resultados de los análisis que se exige que acompañen a las partidas de alimentos y piensos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), en virtud del presente Reglamento, se llevarán a cabo de conformidad con los siguientes requisitos: a) en el caso de los alimentos que figuran en los anexos I y II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, el muestreo y los análisis se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 401/2006; b) en el caso de los piensos que figuran en los anexos I y II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, el muestreo y los análisis se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 152/2009; c) en el caso de los alimentos y los piensos incluidos en los anexos I y II debido a un posible incumplimiento de los niveles máximos permitidos de residuos de plaguicidas, el muestreo se llevará a cabo de conformidad con la Directiva 2002/63/CE; d) en el caso de la goma guar incluida en el anexo II debido a una posible contaminación por pentaclorofenol y dioxinas, el muestreo para los análisis de pentaclorofenol se realizará de conformidad con la Directiva 2002/63/CE, y el muestreo y los análisis para el control de dioxinas en piensos se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 152/2009; e) en el caso de los alimentos enumerados en los anexos I y II debido al riesgo de salmonelosis, el muestreo y los análisis para el control de la salmonela se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos de muestreo y los métodos de referencia analítica establecidos en el anexo III; f) los métodos de muestreo y análisis a que se refieren las notas a pie de página de los anexos I y II se aplicarán a peligros distintos de los contemplados en las letras a), b), c), d) y e).
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