Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 2
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«partida»: lo que define el artículo 3, apartado 37, del Reglamento (UE) 2017/625;
b)
«comercialización»: lo que define el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002.
2. Sin embargo, a los efectos de los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 y del anexo IV, se entenderá por «partida»:
a)
un «lote» tal como se contempla en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 401/2006 y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 152/2009, en relación con alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas;
b)
un «lote» tal como se contempla en el anexo de la Directiva 2002/63/CE, en relación con alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por plaguicidas y pentaclorofenol.
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