Art. 4

Despacho a libre práctica

En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 4 Despacho a libre práctica Las autoridades aduaneras solo permitirán el despacho a libre práctica de partidas de alimentos y piensos enumerados en los anexos I y II previa presentación de un documento sanitario común de entrada (DSCE) debidamente finalizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, que confirme que la partida cumple las normas aplicables contempladas en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento.
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