Art. 12

Controles documentales, de identidad y físicos de las partidas transbordadas de animales

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 12 Controles documentales, de identidad y físicos de las partidas transbordadas de animales Las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de transbordo realizarán controles documentales, de identidad y físicos de las partidas transbordadas de animales.
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