Art. 14
Almacenamiento de partidas transbordadas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 14
Almacenamiento de partidas transbordadas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos
Los operadores velarán por que las partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, productos derivados, subproductos animales, paja y forraje, y productos compuestos se almacenen durante el período de transbordo solo:
i)
en la zona aduanera o en la zona franca del mismo puerto o aeropuerto en contenedores precintados; o
ii)
en las instalaciones de almacenamiento comercial bajo el control del mismo puesto de control fronterizo, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3, apartados 11 y 12, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión (23).
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