Art. 10

Registro en el SGICO de las instalaciones de transporte ulterior designadas

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 10 Registro en el SGICO de las instalaciones de transporte ulterior designadas Los Estados miembros mantendrán y actualizarán en el SGICO la lista de instalaciones de transporte ulterior designadas de conformidad con el artículo 9, apartado 1, y proporcionarán la información siguiente: a) nombre y dirección de la instalación de transporte ulterior; b) categoría de mercancías para la que ha sido designada.
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