Art. 12 · Controles documentales, de identidad y físicos de las partidas transbordadas de animales

Art. 12

Controles documentales, de identidad y físicos de las partidas transbordadas de animales

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 12 Controles documentales, de identidad y físicos de las partidas transbordadas de animales Las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de transbordo realizarán controles documentales, de identidad y físicos de las partidas transbordadas de animales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:2124:oj#art-12