Art. 23

Régimen transitorio para las medidas de ejecución

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 23 Régimen transitorio para las medidas de ejecución Las medidas de ejecución adoptadas antes del 1 de enero de 2021 con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 seguirán siendo de aplicación hasta que hayan expirado o hayan sido sustituidas o derogadas. Las obligaciones establecidas en dichos Reglamentos sobre la transmisión de datos y metadatos, incluidos los informes de calidad, seguirán siendo de aplicación por lo que respecta a los períodos de referencia anteriores, total o parcialmente, al 1 de enero de 2021.
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