Art. 24
Derogación
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 24
Derogación
1. Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 577/98 y (CE) n.o 1177/2003 con efectos a partir del 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en dichos Reglamentos sobre la transmisión de datos y metadatos, incluidos los informes de calidad, por lo que respecta a los períodos de referencia anteriores, total o parcialmente, a dicha fecha.
2. Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1700:oj#art-24