Art. 23 · Régimen transitorio para las medidas de ejecución

Art. 23

Régimen transitorio para las medidas de ejecución

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 23 Régimen transitorio para las medidas de ejecución Las medidas de ejecución adoptadas antes del 1 de enero de 2021 con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 seguirán siendo de aplicación hasta que hayan expirado o hayan sido sustituidas o derogadas. Las obligaciones establecidas en dichos Reglamentos sobre la transmisión de datos y metadatos, incluidos los informes de calidad, seguirán siendo de aplicación por lo que respecta a los períodos de referencia anteriores, total o parcialmente, al 1 de enero de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1700:oj#art-23