Art. 12
Marcos de muestreo
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 12
Marcos de muestreo
1. Los datos recogidos en virtud del presente Reglamento se basarán en muestras representativas obtenidas de marcos de muestreo establecidos a nivel nacional que permitan la selección aleatoria de personas u hogares, con una probabilidad de selección conocida. Los marcos de muestreo tendrán por objeto identificar y cubrir exhaustivamente, con el error de cobertura habitualmente aceptado, la población objetivo y se actualizarán periódicamente. Contendrán toda la información necesaria para el diseño de la muestra, como la información necesaria para la estratificación y para ponerse en contacto con las personas o los hogares. Los marcos de muestreo también incluirán la información necesaria para asociar a personas con otros registros administrativos, en la medida en que la asociación con estos otros registros sea necesaria y proporcionada y esté permitida expresamente por el Derecho de la Unión o nacional aplicable al que esté sujeto el responsable del tratamiento definido en el Reglamento (UE) 2016/679 y que también establezca medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y el interés legítimo de los interesados.
2. Si en un Estado miembro no se cuenta con un marco de muestreo de este tipo, se utilizarán otros marcos de muestreo que cumplan los criterios siguientes. Dichos marcos de muestreo:
a)
identificarán las unidades de la muestra, que pueden ser personas, hogares, viviendas o direcciones;
b)
serán capaces de proporcionar la probabilidad de selección;
c)
se actualizarán periódicamente.
Por razones de calidad, en casos excepcionales y debidamente justificados podrán utilizarse, en los ámbitos del consumo y del empleo del tiempo, otros sistemas de muestreo, como el muestreo por cuotas.
3. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan condiciones uniformes para los marcos de muestreo, en particular la fijación de requisitos mínimos, incluido el error de cobertura habitualmente aceptado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1700:oj#art-12