Art. 11

Transmisión de los datos y plazos

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 11 Transmisión de los datos y plazos 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos a que se refiere el artículo 1 de conformidad con el anexo V. 2.   Para cada conjunto de datos, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat), mediante canales de transmisión seguros, microdatos precomprobados sin identificación directa. 3.   Se transmitirán datos agregados precomprobados para la compilación de estadísticas mensuales sobre desempleo. 4.   Los Estados miembros recogerán y transmitirán datos con arreglo al presente Reglamento a partir de 2021. 5.   La Comisión (Eurostat) publicará los datos agregados en su sitio web, en cooperación con los Estados miembros, de manera sencilla, lo antes posible y en el plazo de seis meses desde la fecha límite de transmisión para la recogida de datos anual e infraanual, y en un plazo de doce meses a partir de la fecha límite de transmisión para la recogida de otros datos, salvo en casos debidamente justificados.
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