Art. 14

Estudios de viabilidad y estudios piloto

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 14 Estudios de viabilidad y estudios piloto 1.   En el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento y con el fin de mejorar los conjuntos de datos y los indicadores sociales, la Comisión (Eurostat) pondrá en marcha, cuando sea necesario, estudios de viabilidad y estudios piloto en los que podrán participar los Estados miembros. Los Estados miembros, junto con la Comisión (Eurostat), garantizarán la representatividad de estos estudios a nivel de la Unión. El objetivo de los estudios será evaluar y desarrollar metodologías alternativas, teniendo en cuenta las novedades tecnológicas, en particular al objeto de: a) mejorar la calidad y la comparabilidad de los conjuntos de datos; b) ampliar la cobertura de la recogida de datos a las personas que no vivan en hogares privados o a la subpoblación de difícil acceso; c) desarrollar, evaluar y aplicar técnicas que permitan reflejar mejor la diversidad territorial a escala NUTS 2 y a escala local; d) supervisar la cobertura estadística de ciudadanos migrantes que cambian de país de residencia; e) desarrollar y comprobar nuevos temas detallados para recogida de datos; f) contribuir a la modernización de los ámbitos del empleo del tiempo y del consumo, incluidos los datos sobre volumen de consumo; g) explorar y aplicar nuevas maneras de mejorar la capacidad de respuesta a las necesidades de los usuarios; h) integrar mejor la recogida de datos y la utilización de otras fuentes de datos, y i) mejorar la eficiencia de la recogida de datos en los Estados miembros y perfeccionar los instrumentos de recogida de datos con el fin de permitir la plena participación de las personas con discapacidad. La Comisión (Eurostat) proporcionará a los Estados miembros que lleven a cabo estudios de viabilidad o estudios piloto financiación adecuada de conformidad con el artículo 16. 2.   La Comisión (Eurostat) invitará, si procede, a las agencias de la Unión que llevan a cabo encuestas sociales europeas no pertenecientes al SEE a contribuir con sus conocimientos especializados al desarrollo de nuevos indicadores y a la recogida de datos piloto sobre temas ad hoc contemplados en el anexo IV o temas de futuro interés para el SEE. 3.   La Comisión (Eurostat) evaluará los resultados de los estudios de viabilidad y los estudios piloto a que se refiere el apartado 1 en cooperación con los Estados miembros y los principales usuarios de los conjuntos de datos.
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