Art. 7
Área geográfica de la zona de veda
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 7
Área geográfica de la zona de veda
Los límites geográficos de una zona de veda se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:
a)
la definición del área tendrá en cuenta, en particular, las trayectorias de lance que dieron lugar a la decisión de cierre, las curvas de profundidad, la composición de las capturas y la actividad pesquera;
b)
la zona de veda no debe superar las 50 millas náuticas cuadradas.
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