Art. 8

Duración de la veda en tiempo real

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 8 Duración de la veda en tiempo real 1.   La veda en tiempo real entrará en vigor a las 24.00 horas del tiempo universal coordinado (UTC) del día de la decisión. La adopción de la decisión debe planearse de forma que dé a los buques que faenen cerca de la zona tiempo suficiente para ser informados de conformidad con el artículo 7. 2.   La zona deberá estar cerrada durante catorce días, transcurridos los cuales la veda en tiempo real dejará de aplicarse automáticamente a las 24.00 horas (UTC).
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eli:reg_del:2019:2201:oj#art-8

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