Art. 3

Nivel de capturas considerado umbral de activación

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 3 Nivel de capturas considerado umbral de activación El nivel de capturas que activa las vedas en tiempo real de las pesquerías con arreglo al presente Reglamento será el 20 % en peso de los juveniles de camarón boreal con respecto a la captura total de camarón boreal en un lance.
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eli:reg_del:2019:2201:oj#art-3

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