Art. 3
Nivel de capturas considerado umbral de activación
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 3
Nivel de capturas considerado umbral de activación
El nivel de capturas que activa las vedas en tiempo real de las pesquerías con arreglo al presente Reglamento será el 20 % en peso de los juveniles de camarón boreal con respecto a la captura total de camarón boreal en un lance.
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