Art. 2

Definiciones

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a) «Skagerrak»: zona delimitada, al oeste, por una línea trazada entre el faro de Hanstholm y el de Lindesnes y, al sur, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna, y desde aquí hasta el punto más próximo de la costa sueca; b) «lance»: acto que transcurre entre la calada y la recogida de una red; c) «plan de despliegue conjunto»: plan especificado con arreglo a un programa de control e inspección específico establecido de conformidad con el artículo 95 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; d) «juveniles de camarón boreal»; ejemplares de camarón boreal (Pandalus borealis) cuya longitud de caparazón sea inferior a 14,8 mm; la longitud de caparazón se medirá paralelamente a la línea mediana a partir de la parte posterior de una de las órbitas hasta el borde distal del caparazón; e) «rejilla Nordmøre»: dispositivo de selectividad insertado en una red de arrastre que consiste en una rejilla inclinada con una salida de escape; el dispositivo permite el paso de camarones o de cigalas al mismo tiempo que excluye las capturas accesorias de peces no deseadas, guiándolas hacia la salida de escape.
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