Art. 28
Disposiciones de contingencia para el iRASFF
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 28
Disposiciones de contingencia para el iRASFF
1. Si el iRASFF no se encontrara disponible:
a)
los puntos de contacto de la red RASFF anunciarán el envío de un correo electrónico relativo a una notificación de alerta o al seguimiento de una notificación de alerta llamando por teléfono al número de urgencia del punto de contacto de la Comisión. El punto de contacto de la Comisión informará a los puntos de contacto de la red RASFF señalados para el seguimiento llamando por teléfono a sus números de urgencia;
b)
los puntos de contacto de la red ACA intercambiarán información por correo electrónico;
c)
los puntos de contacto de la red de lucha contra el fraude alimentario intercambiarán información sobre las notificaciones de fraude alimentario por correo electrónico;
d)
los intercambios a los que se hace referencia en las letras b) y c) no activarán el mecanismo de solicitud y respuesta.
2. Una vez que el iRASFF vuelva a estar disponible, los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación introducirán en él la información intercambiada fuera del sistema.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1715:oj#art-28