Art. 28 · Disposiciones de contingencia para el iRASFF

Art. 28

Disposiciones de contingencia para el iRASFF

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 28 Disposiciones de contingencia para el iRASFF 1.   Si el iRASFF no se encontrara disponible: a) los puntos de contacto de la red RASFF anunciarán el envío de un correo electrónico relativo a una notificación de alerta o al seguimiento de una notificación de alerta llamando por teléfono al número de urgencia del punto de contacto de la Comisión. El punto de contacto de la Comisión informará a los puntos de contacto de la red RASFF señalados para el seguimiento llamando por teléfono a sus números de urgencia; b) los puntos de contacto de la red ACA intercambiarán información por correo electrónico; c) los puntos de contacto de la red de lucha contra el fraude alimentario intercambiarán información sobre las notificaciones de fraude alimentario por correo electrónico; d) los intercambios a los que se hace referencia en las letras b) y c) no activarán el mecanismo de solicitud y respuesta. 2.   Una vez que el iRASFF vuelva a estar disponible, los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación introducirán en él la información intercambiada fuera del sistema.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:1715:oj#art-28