Art. 16

Notificaciones de incumplimiento

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 16 Notificaciones de incumplimiento 1.   Los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación intercambiarán notificaciones de incumplimiento a la mayor brevedad posible, que incluirán como mínimo lo siguiente: a) el nombre de la autoridad competente que se ocupa de la notificación, si fuera distinta del punto de contacto; b) una descripción del posible incumplimiento; c) la identificación, en su caso, de los operadores asociados al posible incumplimiento; d) información detallada sobre los animales o las mercancías implicados; e) cualquier información sobre los supuestos riesgos; f) una indicación sobre si la notificación está relacionada con un posible caso de incumplimiento realizado a través de prácticas fraudulentas. 2.   El punto de contacto de la Comisión verificará cada notificación de incumplimiento después de su intercambio a la mayor brevedad posible.
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