Art. 18

Notificaciones de información

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 18 Notificaciones de información 1.   Los puntos de contacto de la red RASFF enviarán notificaciones de información al punto de contacto de la Comisión a la mayor brevedad posible. 2.   Las notificaciones de información incluirán toda la información disponible requerida en virtud del artículo 16, apartado 1, así como cualquier información sobre el riesgo y el producto al que corresponden. 3.   El punto de contacto de la Comisión verificará las notificaciones de información y las remitirá a los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación a la mayor brevedad posible tras su recepción.
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