Art. 14
Obligaciones de los miembros de la red de alerta y cooperación
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 14
Obligaciones de los miembros de la red de alerta y cooperación
1. Los miembros de la red de alerta y cooperación garantizarán el funcionamiento eficiente de sus redes dentro de su jurisdicción.
2. Cada punto de contacto de la red de alerta y cooperación designado facilitará al punto de contacto de la Comisión información detallada sobre las personas que lo operan y sus datos de contacto. Para ello, utilizará el modelo de información para puntos de contacto facilitado por la Comisión.
3. Los puntos de contacto de la red RASFF garantizarán la disponibilidad de un funcionario de guardia 24 horas al día y siete días por semana para las comunicaciones de urgencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1715:oj#art-14