Art. 16
Notificaciones de incumplimiento
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 16
Notificaciones de incumplimiento
1. Los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación intercambiarán notificaciones de incumplimiento a la mayor brevedad posible, que incluirán como mínimo lo siguiente:
a)
el nombre de la autoridad competente que se ocupa de la notificación, si fuera distinta del punto de contacto;
b)
una descripción del posible incumplimiento;
c)
la identificación, en su caso, de los operadores asociados al posible incumplimiento;
d)
información detallada sobre los animales o las mercancías implicados;
e)
cualquier información sobre los supuestos riesgos;
f)
una indicación sobre si la notificación está relacionada con un posible caso de incumplimiento realizado a través de prácticas fraudulentas.
2. El punto de contacto de la Comisión verificará cada notificación de incumplimiento después de su intercambio a la mayor brevedad posible.
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