Art. 4

En vigor desde 18 jul 2019
Artículo 4 La verificación de los datos de las emisiones que deben notificarse con arreglo al artículo 2 del presente Reglamento y la acreditación de los verificadores que lleven a cabo dicha verificación estarán sujetos a los mismos requisitos que los establecidos en el artículo 15 de la Directiva 2003/87/CE y en el anexo V, parte B, de dicha Directiva, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.
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