Art. 70
Diferencias en el Derecho aplicable
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 70
Diferencias en el Derecho aplicable
No podrá negarse el reconocimiento de una resolución en materia matrimonial alegando que el Derecho del Estado miembro en el que se invoca el reconocimiento no autoriza el divorcio, la separación legal o la nulidad matrimonial basándose en los mismos hechos.
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