Art. 72

Recurso en determinados Estados miembros

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 72 Recurso en determinados Estados miembros Cuando la resolución se haya dictado en Irlanda, Chipre o el Reino Unido, cualquier recurso previsto en el Estado miembro de origen será considerado recurso ordinario a los efectos de la aplicación del presente capítulo.
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