Art. 57
Motivos de suspensión o denegación de la ejecución con arreglo a la legislación nacional
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 57
Motivos de suspensión o denegación de la ejecución con arreglo a la legislación nacional
Los motivos de suspensión o denegación de la ejecución previstos por el Derecho del Estado miembro de ejecución se aplicarán en la medida en que no sean incompatibles con la aplicación de los artículos 41, 50 y 56.
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