Art. 58

Competencia de las autoridades o de los órganos jurisdiccionales competentes para la denegación de la ejecución

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 58 Competencia de las autoridades o de los órganos jurisdiccionales competentes para la denegación de la ejecución 1.   La solicitud de denegación de la ejecución basada en el artículo 39 se presentará ante el órgano jurisdiccional que haya comunicado cada Estado miembro a la Comisión en virtud del artículo 103. La solicitud de denegación de la ejecución sobre la base de otros motivos que figuran en el presente Reglamento o permitidos por él se presentará ante la autoridad o el órgano jurisdiccional que haya comunicado cada Estado miembro a la Comisión de conformidad con el artículo 103. 2.   La competencia territorial de la autoridad o del órgano jurisdiccional comunicado por cada Estado miembro a la Comisión en virtud del artículo 103 se determinará por el Derecho del Estado miembro en el que se inicie el procedimiento conforme al apartado 1 del presente artículo.
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