Art. 52
Autoridades competentes para la ejecución
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 52
Autoridades competentes para la ejecución
La solicitud de ejecución se presentará ante la autoridad competente para la ejecución con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución comunicada por dicho Estado miembro a la Comisión en virtud del artículo 103.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1111:oj#art-52