Art. 52 · Autoridades competentes para la ejecución

Art. 52

Autoridades competentes para la ejecución

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 52 Autoridades competentes para la ejecución La solicitud de ejecución se presentará ante la autoridad competente para la ejecución con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución comunicada por dicho Estado miembro a la Comisión en virtud del artículo 103.
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