Art. 49
Certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 49
Certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva
1. En los casos y en la medida en que una resolución certificada de conformidad con el artículo 47 haya dejado de ser ejecutiva o su fuerza ejecutiva se haya suspendido o limitado, se expedirá un certificado para indicar la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva, previa solicitud dirigida en cualquier momento al órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen comunicado a la Comisión en virtud del artículo 103, utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo VII.
2. El certificado se rellenará y será expedido en la lengua de la resolución. El certificado podrá expedirse también en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea solicitada por una de las partes. Esta posibilidad no crea al órgano jurisdiccional que expida el certificado obligación alguna de proporcionar una traducción o transcripción del contenido traducible de los campos de texto libre.
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