Art. 30 · Autenticación y acceso al sistema EORI central

Art. 30

Autenticación y acceso al sistema EORI central

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 30 Autenticación y acceso al sistema EORI central 1.   La verificación de la autenticación y el acceso de los funcionarios de los Estados miembros a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema EORI se efectuará utilizando los servicios de red prestados por la Comisión. 2.   La verificación de la autenticación y el acceso del personal de la Comisión a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema EORI se efectuará utilizando el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital o los servicios de red prestados por la Comisión.
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