Art. 23

Sistema IAVE central

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 23 Sistema IAVE central 1.   Las autoridades aduaneras utilizarán el sistema IAVE central para procesar, intercambiar y almacenar información relativa a solicitudes y decisiones IAV y a cualquier hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o decisión inicial a fin de verificar si se cumplen los requisitos para aceptar una solicitud y para tomar una decisión. 2.   Las autoridades aduaneras utilizarán el sistema IAVE central a efectos de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, el artículo 17 y el artículo 21, apartado 2, letra b), y apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 3.   El sistema IAVE central interactuará con el portal de la UE para los operadores económicos, y con los sistemas IAV nacionales, si estos han sido creados.
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