Art. 22
Portal de la UE para los operadores económicos
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 22
Portal de la UE para los operadores económicos
1. El portal de la UE para los operadores económicos será un punto de entrada al Sistema IAVE para los operadores económicos y otras personas.
2. El portal de la UE para los operadores económicos interactuará con el sistema IAVE central y reenviará a los portales nacionales para los operadores económicos si los sistemas IAV nacionales han sido creados por los Estados miembros.
3. El portal de la UE para los operadores económicos se utilizará para la presentación y el intercambio de información relativa a solicitudes y decisiones IAV y a cualquier hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o decisión inicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1026:oj#art-22