Art. 24

Actos de ejecución

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 24 Actos de ejecución 1.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezca lo siguiente: a) las especificaciones de los dispositivos de selección fijados a los artes que se establecen en la parte B de los anexos V a IX; b) normas detalladas sobre las especificaciones de los artes de pesca descritos en el anexo V, parte D, relativas a las restricciones sobre la construcción de artes de pesca y las medidas de control y seguimiento que deberá adoptar el Estado miembro del pabellón; c) normas detalladas sobre las medidas de control y seguimiento que deberá adoptar el Estado miembro del pabellón cuando se utilicen los artes a que se refiere el anexo V, parte C, punto 6, el anexo VI, parte C, punto 9, y el anexo VII, parte C, punto 4; d) normas detalladas sobre las medidas de control y seguimiento que deberán adoptarse en relación con las zonas de veda o restringidas descritas en el anexo V, parte C, punto 2, y el anexo VI y parte C, puntos 6 y 7; e) normas detalladas sobre las características de la señal y la aplicación de los dispositivos acústicos de disuasión a que se hace referencia en el anexo XIII, parte A; f) normas detalladas sobre el diseño y el despliegue de líneas espantapájaros y palangres con lastre a que se hace referencia en el anexo XIII, parte B; g) normas detalladas sobre las especificaciones del dispositivo excluidor de tortugas a que se refiere el anexo XIII, parte C. 2.   Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptarán con arreglo al artículo 30, apartado 2.
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