Art. 26

Repoblación directa y trasplante

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 26 Repoblación directa y trasplante 1.   Las medidas técnicas previstas en el presente Reglamento no se aplicarán a las operaciones de pesca llevadas a cabo con el único fin de repoblación directa o de trasplante de especies marinas, siempre que estas operaciones se realicen con permiso y bajo la autoridad del Estado miembro o de los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión. 2.   Cuando la repoblación directa o el trasplante se lleven a cabo en aguas de otro u otros Estados miembros, deberá informarse a la Comisión y a todos esos Estados miembros, como mínimo con veinte días civiles de antelación, de la intención de realizar dichas operaciones de pesca.
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