Art. 23

Proyectos piloto sobre la documentación completa de las capturas y los descartes

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 23 Proyectos piloto sobre la documentación completa de las capturas y los descartes 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 del presente Reglamento y al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 por los que se complete el presente Reglamento mediante la definición de proyectos piloto que desarrollen un sistema de documentación completa de las capturas y los descartes basado en objetivos y metas mensurables, a efectos de una gestión de la pesca basada en resultados. 2.   Los proyectos piloto a que se refiere el apartado 1 podrán establecer excepciones a las medidas establecidas en la parte B de los anexos V a XI para una zona específica y durante un período máximo de un año, siempre que pueda demostrarse que dichos proyectos piloto contribuyen a la consecución de los objetivos y metas establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular, tienen por objeto mejorar la selectividad de los artes o prácticas de pesca de que se trate o reducir de otro modo su impacto ambiental. El período de un año podrá prorrogarse por un año más en las mismas condiciones. Se limitará a un máximo del 5 % de los buques que estén en esa pesquería por Estado miembro. 3.   En los casos en que los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas para la definición de proyectos pilotos a que se refiere el apartado 1, proporcionarán pruebas científicas que respalden su adopción. El CCTEP evaluará dichas recomendaciones conjuntas y hará pública esa evaluación. En un plazo de seis meses después de la conclusión del proyecto, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe en el que se expongan los resultados, incluida una evaluación detallada de los cambios en la selectividad y otros impactos ambientales. 4.   El CCTEP evaluará el informe a que se refiere el apartado 3. Si es positiva la evaluación de la contribución del nuevo arte o de la nueva práctica al objetivo previsto en el apartado 2, la Comisión podrá presentar una propuesta de conformidad con el TFUE con el fin de autorizar el uso generalizado de dicho arte o dicha práctica. La evaluación del CCTEP se hará pública. 5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se complete el presente Reglamento mediante la definición de las especificaciones técnicas del sistema para la documentación completa de las capturas y los descartes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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