Art. 24 · Actos de ejecución

Art. 24

Actos de ejecución

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 24 Actos de ejecución 1.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezca lo siguiente: a) las especificaciones de los dispositivos de selección fijados a los artes que se establecen en la parte B de los anexos V a IX; b) normas detalladas sobre las especificaciones de los artes de pesca descritos en el anexo V, parte D, relativas a las restricciones sobre la construcción de artes de pesca y las medidas de control y seguimiento que deberá adoptar el Estado miembro del pabellón; c) normas detalladas sobre las medidas de control y seguimiento que deberá adoptar el Estado miembro del pabellón cuando se utilicen los artes a que se refiere el anexo V, parte C, punto 6, el anexo VI, parte C, punto 9, y el anexo VII, parte C, punto 4; d) normas detalladas sobre las medidas de control y seguimiento que deberán adoptarse en relación con las zonas de veda o restringidas descritas en el anexo V, parte C, punto 2, y el anexo VI y parte C, puntos 6 y 7; e) normas detalladas sobre las características de la señal y la aplicación de los dispositivos acústicos de disuasión a que se hace referencia en el anexo XIII, parte A; f) normas detalladas sobre el diseño y el despliegue de líneas espantapájaros y palangres con lastre a que se hace referencia en el anexo XIII, parte B; g) normas detalladas sobre las especificaciones del dispositivo excluidor de tortugas a que se refiere el anexo XIII, parte C. 2.   Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptarán con arreglo al artículo 30, apartado 2.
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