Art. 14

Proyectos piloto para evitar las capturas no deseadas

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 14 Proyectos piloto para evitar las capturas no deseadas 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los Estados miembros podrán realizar proyectos piloto con el objetivo de explorar métodos para evitar, minimizar y eliminar las capturas no deseadas. Estos proyectos piloto deberán tener en cuenta los dictámenes de los consejos consultivos, pertinentes y basarse en el mejor asesoramiento científico disponible. 2.   En los casos en que los resultados de estos estudios piloto o de otros tipos de asesoramiento científico indiquen que las capturas no deseadas son significativas, los Estados miembros pertinentes se esforzarán por establecer medidas técnicas para reducir estas capturas no deseadas, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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