Art. 10

Temporadas de veda

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 10 Temporadas de veda 1.   Estará prohibido capturar pez espada del Mediterráneo, ya sea como especie objetivo o como captura accesoria, mantenerlo a bordo, transbordarlo o desembarcarlo durante la temporada de veda. La temporada de veda abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo da cada año. 2.   A fin de proteger el pez espada del Mediterráneo, se aplicará una temporada de veda a los palangreros que capturen atún blanco del Mediterráneo (Thunnus alalunga) desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de cada año. 3.   Los Estados miembros supervisarán la eficacia de las temporadas de veda a las que se refieren los apartados 1 y 2 y presentarán cada año a la Comisión, al menos dos meses y quince días antes de la reunión anual de la CICAA, toda la información pertinente sobre los controles e inspecciones adecuados que se hayan realizado el año anterior para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA cada año al menos dos meses antes de su reunión anual.
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