Art. 9

Planes de pesca anuales

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 9 Planes de pesca anuales 1.   Los Estados miembros deberán presentar sus planes de pesca anuales a la Comisión a más tardar el 1 de marzo de cada año. Estos planes de pesca anuales se presentarán en el formato establecido en las Directrices para presentar los datos y la información requeridos por la CICAA, y contendrán información detallada respecto de la cuota de pez espada del Mediterráneo asignada por tipo de arte de pesca, incluidas las cuotas asignadas a la pesca recreativa, en su caso, y a las capturas accesorias. 2.   La Comisión recopilará los planes de pesca anuales contemplados en el apartado 1 y los integrará en un plan de pesca de la Unión. La Comisión transmitirá dicho plan de pesca de la Unión a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de marzo de cada año.
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