Art. 3

Estatuto jurídico

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 3 Estatuto jurídico 1.   La Autoridad será un organismo de la Unión con personalidad jurídica. 2.   La Autoridad gozará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia que su Derecho nacional reconozca a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en actuaciones judiciales.
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