Art. 5

Información sobre la movilidad laboral

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 5 Información sobre la movilidad laboral La Autoridad mejorará la disponibilidad, calidad y accesibilidad de la información de carácter general ofrecida a las personas, los empleadores y las organizaciones de interlocutores sociales en relación con los derechos y obligaciones que para ellos se deriven de los actos de la Unión enumerados en el artículo 1, apartado 4, para facilitar la movilidad laboral en toda la Unión. Con este fin, la Autoridad: a) contribuirá a proporcionar información pertinente sobre los derechos y las obligaciones de las personas en situaciones de movilidad laboral transfronteriza, en particular a través de un sitio web único para toda la Unión que sirva de portal único para acceder a todas las fuentes de información a escala de la Unión y nacional en todas las lenguas oficiales de la Unión, creado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1724; b) apoyará a los Estados miembros en la aplicación del Reglamento (UE) 2016/589; c) ayudará a los Estados miembros a cumplir las obligaciones sobre la divulgación y el acceso a la información relacionada con la libre circulación de los trabajadores, en particular tal como establecen el artículo 6 de la Directiva 2014/54/UE y el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/589, con la coordinación en materia de seguridad social, tal como establece el artículo 76, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, y con el desplazamiento de trabajadores, tal como establece el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE, en particular por medio de referencias a fuentes de información nacionales, como los sitios web nacionales oficiales únicos; d) ayudará a los Estados miembros a mejorar la exactitud, la exhaustividad y la facilidad de uso de las fuentes y servicios de información nacionales pertinentes, de conformidad con los criterios de calidad establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1724; e) apoyará a los Estados miembros a la hora de racionalizar el suministro de información y servicios relativos a la movilidad transfronteriza a los empleadores y las personas de manera voluntaria; f) facilitará la cooperación entre los organismos competentes designados de conformidad con la Directiva 2014/54/UE para ofrecer a las personas y los empleadores información, orientación y asistencia sobre la movilidad laboral en el mercado interior.
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