Art. 2
Objetivos
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2
Objetivos
Los objetivos de la Autoridad serán contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión y ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a coordinar los sistemas de seguridad social en la Unión. Con este fin, y dentro del ámbito de aplicación determinado en el artículo 1, la Autoridad:
a)
facilitará el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones en materia de movilidad laboral en toda la Unión, así como a los servicios pertinentes;
b)
facilitará y mejorará la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación en toda la Unión de la legislación pertinente de la Unión, incluida la facilitación de las inspecciones concertadas y conjuntas;
c)
mediará y facilitará una solución en caso de litigios transfronterizos entre los Estados miembros, y
d)
apoyará la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado.
Historial de versiones
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