Art. 2

Objetivos

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2 Objetivos Los objetivos de la Autoridad serán contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión y ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a coordinar los sistemas de seguridad social en la Unión. Con este fin, y dentro del ámbito de aplicación determinado en el artículo 1, la Autoridad: a) facilitará el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones en materia de movilidad laboral en toda la Unión, así como a los servicios pertinentes; b) facilitará y mejorará la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación en toda la Unión de la legislación pertinente de la Unión, incluida la facilitación de las inspecciones concertadas y conjuntas; c) mediará y facilitará una solución en caso de litigios transfronterizos entre los Estados miembros, y d) apoyará la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado.
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