Art. 27

Ejecución del presupuesto

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 27 Ejecución del presupuesto 1.   El director ejecutivo será el responsable de la ejecución del presupuesto de la Autoridad. 2.   El director ejecutivo remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.
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