Art. 25
Elaboración del presupuesto
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 25
Elaboración del presupuesto
1. Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Consejo de Administración.
2. El proyecto provisional de previsiones se basará en los objetivos y los resultados esperados del documento de programación anual a que se refiere el artículo 24, apartado 3, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para lograr esos objetivos y resultados esperados, de conformidad con el principio de presupuestación basada en los resultados.
3. El Consejo de Administración, sobre la base del proyecto provisional de previsiones, adoptará un proyecto de previsiones de los ingresos de la Autoridad para el siguiente ejercicio presupuestario, y lo remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año.
4. La Comisión remitirá el proyecto de previsiones a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. El proyecto de previsiones también se pondrá a disposición de la Autoridad.
5. Sobre la base del proyecto de previsiones, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.
6. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos correspondientes a la contribución del presupuesto general de la Unión destinada a la Autoridad.
7. La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Autoridad.
8. El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Autoridad. Este será definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.
9. En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto de la Autoridad, se aplicará el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión.
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