Art. 26

Estructura del presupuesto

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 26 Estructura del presupuesto 1.   Se prepararán previsiones de todos los ingresos y gastos de la Autoridad para cada ejercicio presupuestario y se consignarán en el presupuesto de la Autoridad. El ejercicio financiero coincidirá con el año natural. 2.   El presupuesto de la Autoridad será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Autoridad incluirán: a) una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión; b) cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros; c) cualquier contribución de terceros países que participen en los trabajos de la Autoridad, tal como prevé el artículo 42; d) una posible financiación de la Unión en forma de convenios de delegación o subvenciones ad hoc de conformidad con las normas financieras de la Autoridad contempladas en el artículo 29 y con las disposiciones de los instrumentos pertinentes que apoyan las políticas de la Unión; e) las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por la Autoridad. 4.   Los gastos de la Autoridad comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento.
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