Art. 29

Normas financieras

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 29 Normas financieras El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Autoridad, previa consulta a la Comisión. Dichas normas no podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Autoridad lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1149:oj#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil