Art. 26
Estructura del presupuesto
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 26
Estructura del presupuesto
1. Se prepararán previsiones de todos los ingresos y gastos de la Autoridad para cada ejercicio presupuestario y se consignarán en el presupuesto de la Autoridad. El ejercicio financiero coincidirá con el año natural.
2. El presupuesto de la Autoridad será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Autoridad incluirán:
a)
una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión;
b)
cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;
c)
cualquier contribución de terceros países que participen en los trabajos de la Autoridad, tal como prevé el artículo 42;
d)
una posible financiación de la Unión en forma de convenios de delegación o subvenciones ad hoc de conformidad con las normas financieras de la Autoridad contempladas en el artículo 29 y con las disposiciones de los instrumentos pertinentes que apoyan las políticas de la Unión;
e)
las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por la Autoridad.
4. Los gastos de la Autoridad comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento.
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